01/08/2017 Resultados DEFINITIVOS acto telematico de Secundaria y FP.
01/08/17 Resultados DEFINITIVOS del Acto de Adjudicación telemático de Secundaria del 01 de agosto de 2017 - Vacantes Anuladas.

01/08/17 Resultados DEFINITIVOS del Acto de Adjudicación telemático de Secundaria del 01 de agosto de 2017 - Listado de Adjudicatarios que Optan. 

01/08/17 Resultados DEFINITIVOS del Acto de Adjudicación telemático de Secundaria del 01 de agosto de 2017 - Listado de Adjudicatarios con plaza.

12.1 Fecha de incorporación del profesorado.
El profesorado que ostente la condición de funcionario de carrera con destino en la Región de Murcia deberá estar presente en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2016-2017 el día 1 de septiembre de 2017 fecha en la que estos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del curso. De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia se incorporarán al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas mencionadas en el de origen y en todo caso no más tarde del 7 de septiembre de 2017, salvo que exista la necesidad de permanecer en el mismo para la resolución de las reclamaciones que pudieran haberse presentado, siendo su toma de posesión administrativa en el nuevo centro la de 1 de septiembre de 2017. La ausencia en estas tareas deberá ser reflejada en el parte de faltas de los centros donde debió personarse para realizarlas.

El profesorado interino, en virtud de nuevos nombramientos expedidos para el curso 2017-2018, se incorporará en la fecha que se determine por la Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos, surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de posesión serán convocados inexcusablemente, por los directores de los centros, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente que se realicen en el centro, así como al primer claustro del curso 2017-2018 en el que se proceda a la elección de turnos, cursos, grupos y materias. Asimismo, deberán concluir, en su caso, las tareas de evaluación del alumnado en el centro de destino del curso 2016-2017 incorporándose con la mayor brevedad posible al nuevo centro que les ha sido asignado para el curso 2017-2018, y en todo caso no más tarde del día 7 de septiembre de 2017, salvo que exista la necesidad de permanecer en el mismo para la resolución de las reclamaciones que pudieran haberse presentado. El profesorado con destino en aulas unitarias dedicará, en caso de cese, un día de la primera semana de septiembre a coordinarse con el profesor que le sucede en el puesto, siendo igualmente aplicable al profesorado interino que mantenga su nombramiento. La ausencia de estas tareas deberá ser reflejada en el parte de faltas de los centros
donde debió personarse para realizarlas.

Con objeto de que el profesorado de esta Comunidad Autónoma pueda compaginar  las  labores  de  evaluación  finales  en  el  centro  en  que  han desempeñado sus funciones durante el curso 2016-2017 y puedan asistir al primer claustro en su nuevo destino, los centros educativos que no impartan educación infantil y primaria deberán realizar preferentemente ese primer claustro no antes del día 8 de septiembre de 2017. No obstante, si optan por realizarlo antes de tal fecha lo harán el día 5 de septiembre por la tarde, periodo en el que ningún centro podrá fijar actividades que exijan la presencia del profesorado que ha de acudir a los claustros convocados en sus nuevos destinos.
No obstante lo anterior, y dada la peculiaridad de las enseñanzas de régimen especial, la fecha tope de incorporación del 8 de septiembre, para el profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial, se podrá retrasar hasta que finalicen las tareas de evaluación del alumnado.

INFORMACIÓN DE INTERES

 Aquellos  interinos  que  obtengan  destino  y  no hayan demostrado la titulación exigida, deberán comunicarlo inmediatamente al buzón  de    correo  electrónico:  spd_secundaria@murciaeduca.es  adjuntando  la documentación  que  a  continuación  se  detalla  y  de  cuya  autenticidad  serán personalmente responsables:
•  Fotocopia del título académico.
•  Fotocopia  del  Título  de  Especialización  Didáctica  o  del  Certificado  de  Aptitud
Pedagógica o Master habilitante de Secundaria, en su caso.
•  Para aquellos que trabajen por primera vez,  carpetilla de recogida de datos
que  contienen  los  documentos  necesarios  para  el  futuro  nombramiento,  a
efectos  de  su  nombramiento  e  inclusión  en  nómina,  que  podrá  descargarse
desde la misma ubicación que la convocatoria de este acto de adjudicación.
•  Requisito de titulación para los Profesores Técnicos de F.P., en relación con
la acreditación de la formación pedagógica didáctica, se estará a lo dispuesto en
la  Resolución  de  27  de  junio  de  2013,    de  la  Dirección  General  de  Recursos
Humanos y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con
la  acreditación  de  la  Formación  Pedagógica  y  Didáctica  contemplada  en  el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el
profesorado  interino  del  Cuerpo  de  Profesores  Técnicos  de  Formación
Profesional.
Aquellas personas que no aporten la documentación anteriormente citada, o bien, que
de  la  revisión  de  la  misma  se  compruebe  la  carencia  de  algunos  de  los  requisitos necesarios  para  el  desempeño  del  puesto  de  trabajo,  decaerá  en  su  derecho  a    la plaza  adjudicada  y  no  le  será  expedido  el  correspondiente  nombramiento,  sin  que pueda  invocarse  posteriormente  ningún  tipo  de  reconocimiento  económico  o administrativo.

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