Estudio-Informe sobre acoso moral en los docentes.

Estudio-Informe sobre acoso moral en los docentes.

Artículo publicado en la Asociación gaditana de ayuda a las víctimas del acoso laboral.

Según la definición de Leyman se puede entender por acoso psicológico, moral o mobbing toda comunicación hostil y no ética de manera sistemática por uno o más individuos, fundamentalmente hacia una persona, a la que se empuja a una situación de indefensión e impotencia en la que se le mantiene por la persistencia de las actividades de acoso moral.

En los centros docentes, sus trabajadores sufren el acoso moral o mobbing en base a unas estrategias cuya descripción se caracteriza por la adjudicación de unas exigencias psicológicas a las que no se puede hacer frente.
 

Exigencias que se estimulan y canalizan en numerosos casos por la dirección del centro, o en otros casos, esta dirección crea una situación de indefensión absoluta al docente acosado.

Estas acciones que como propone H. Leyman derivan en mobbing en los docentes se manifiestan en :
 

  • Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con los demás, incluso con el propio acosador:
    •  Amenazas verbales por parte de superiores.
    • Compañeros de trabajo que ignoran al acosado /a.
    • Trato inintencionadamente desigual de los comentarios de la victima en las reuniones de trabajo, de manera que se anotan y se hacen constar en acta los más informales y banales, mientras no se anotan en el acta los de más interés profesional.
    • Aislamiento por parte de sus propios compañeros en las salas del centro.
  • Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga posibilidad de mantener contactos sociales:
    • Asignación de ciclos formativos que obligan a trabajar aisladamente sin posibilidad de compartir metodologías y alumnos con otros compañeros.
    • En actividades que requieran la salida del centro, a pesar del número de alumnos que ha de dirigir, no cuenta con la ayuda de otros compañeros; tampoco cuentan con ella para acompañar a otros grupos.
    • Se evita el trato con la víctima.
  • Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal
    o laboral:
    • Compañeros que ridiculizan a la victima ante sus alumnos.
    • Se calumnia al trabajador/a tratándolo de incomunicativo/a y de vago/a.
    • Se extienden rumores respecto de su salud mental, entre todo el colectivo educativo.
    • La llegan comentarios de cómo su imagen se ha depauperado.
  • Actividades de acoso dirigidas a reducir el empleo de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional:
    • Se le asignan asignaturas para las cuales la víctima no tiene formación específica, y se evita que pueda adquirir esta formación.
    • Se magnifican los errores.
    • Se dificulta el desarrollo de sus clases.
    • Se le limita específicamente la disposición de material pedagógico.

     

  • Se observa que los docentes interinos una causa de daño psicológico es la inestabilidad en su puesto de trabajo.

    El sistema de asignación de horarios, grupos y número de alumnos hace descansar el poder de decisión último en el equipo directivo del centro sin que existan criterios de asignación homogénea más allá de las normas muy genéricas de la Consejeria o Departamento de Educación. Por lo que a la víctima se la asignan un número superior de alumnos a la media de sus compañeros, lo que supone una sobrecarga de trabajo.

    La asignación de materias la realiza también el equipo directivo del centro, se asignan materias que el docente acosado no ha solicitado.

    El problema reside en la forma en que el centro trata el problema.

    En la mayoria de los casos , el equipo directivo llega a la conclusión de que la forma de evitarse problemas es que la trabajadora cambie de centro de trabajo, y como esto no es nada fácil, la estrategia es la presión, utilizando quejas de alumnos, informes de compañeros, todo ello hasta conseguir aparentemente el objetivo, es decir, que el trabajador/a se incline por el cambio de centro de trabajo. Y todo ello con la connivencia de la administración educativa, desde la inspección hasta la delegación territorial. Y la cuestión no es si éticamente la actuación de todos es o no reprobable, sino que el resultado es una grave agresión a la salud de la trabajadora, que además, nadie quiere reconocer que se debe precisamente a estas prácticas, ni siquiera que tiene raíz laboral.

    Por último se observa las insuficiencias del servicio de prevención, que en pocas ocasiones interviene, pero tampoco es requerido por ningún nivel jerárquico de la administración educativa, desde el director del centro hasta la delegación territorial, pese a conocer la situación de salud de la víctima.
     

    Estos casos son recogidos en interesantes sentencias , a modo de ejemplo: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 11 de julio de 2004, donde se obliga a indemnizar a la víctima en 10.000 euros.

 

Ver artículo original publicado en la web de AGAVAL

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