Fiscal Mena ordena tipificar las agresiones a docentes como atentado a funcionario público.
El fiscal Mena ordena tipificar como atentado las agresiones a maestros y médicos
 
El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), José María Mena, ha ordenado a los fiscales catalanes que endurezcan la protección penal de maestros y médicos. Para ello les ha ordenado que tipifiquen   las agresiones a los profesionales de la enseñanza y de la sanidad como atentado a un funcionario, lo cual puede acarrear a sus autores condenas con penas de hasta cuatro años cárcel,

En una instrucción interna el Fiscal Jefe recuerda a sus subordinados que existe suficiente jurisprudencia para "otorgar un sólido amparo jurídico-penal mediante el artículo 550 del Código Penal a los profesionales de la enseñanza pública y la sanidad pública que sean agredidos en el desempeño de su función pública, o como consecuencia directa de ella".

CAPÍTULO II.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Artículo 552.

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.

  2. Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Artículo 553.

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 554.

1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.

2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.

Artículo 555.

Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.



 

El fiscal-jefe ordena a sus fiscales que cuiden "en cada caso concreto, de analizar los supuestos de hecho para precisar la circunstancia del desempeño efectivo de la función pública docente o sanitaria" y que apliquen el tipo penal del delito de atentado descrito en el artículo 550 y 551 del Código Penal.

Estos artículos castigan con penas de prisión de uno a tres años "a los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza con ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas" y de dos a cuatro años de prisión si se considera que el atentado es contra la autoridad.

La instrucción pretende "proteger penalmente a los profesionales que, en el desempeño de su función pública, personifican y garantizan el disfrute efectivo, por todos los ciudadanos, del derecho a la educación o a la salud".

El fiscal considera "esenciales" las funciones que desempeñan en la sociedad los maestros y los facultativos y personal de enfermería y basa su petición en el artículo 10.1 de la Constitución, que establece que "el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

TÍTULO PRIMERO.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

 



Según la instrucción del fiscal, entre los derechos merecedores de tal respeto, algunos son objeto de especial  atención por parte de la de la Constitución, y, entre ellos, ocupan un lugar especial el derecho a la educación (artículo 27) y a la salud (artículo 43)

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

 



Según Mena, "las agresiones a estos profesionales significan, además del menoscabo de su integridad física y moral, la perturbación de la función pública que ejercen, cercenando con ello el mandato del artículo 10 de la Constitución y entorpeciendo el efectivo disfrute de los derechos consagrados en los artículos 27 y 43".

Continúa diciendo el fiscal catalán en  su instrucción que "Por todas estas razones las agresiones a los profesionales que ejercen las funciones públicas de la educación o la sanidad merecen la más severa perspectiva jurídico-penal, en defensa de bienes jurídicos no sólo individuales sino también colectivos, de esencial importancia constitucional".

En la citada instrucción, el fiscal-jefe analiza diversas sentencias del Tribunal Supremo y de diferentes Audiencias provinciales cuya jurisprudencia equipara a los profesores con funcionarios públicos.

Como ejemplo, el fiscal José María Mena señala:

  • Sentencia del TS de 1991, "que no dudó en considerar funcionario público a un catedrático de universidad agredido tras un examen por un estudiante suspendido".
  • Sentencia de 27 de noviembre de 1995 de la Audiencia Provincial de Murcia consideró atentado la agresión a un director de colegio público, agredido por el padre de un alumno cuyas pretensiones no fueron atendidas por aquel.
  • Sentencia del TS, de 20 de mayo de 1993, basándose en otra de 15 de noviembre de 1973, estima que un médico de la seguridad social es funcionario público, así como los enfermeros, "a los efectos de su protección penal".


Esta instrucción del Fiscal Jefe de Cataluña, ha sido difundida después de que el pasado miércoles unos 800 profesores se manifestaron contra las agresiones a los docentes convocados por el CEIP Eduard Marquina de Barcelona, donde el padre de un alumno dio un cabezazo a un profesor e insultó al equipo directivo, al conserje y a los maestros cuando exigía que a su hijo, que cursa educación infantil, le permitieran entrar una hora antes del horario establecido.

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