Instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los colegios públicos.

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, de 5 de septiembre de 2006, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los colegios públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura para el curso 2006-07.

El artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar en los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 28 de julio de 2006) establece que la Dirección General de Enseñanzas Escolares dictará, antes del inicio de cada curso escolar, las instrucciones para regular la gestión y el funcionamiento del servicio en el curso correspondiente, las cuales contemplarán el calendario y el horario de funcionamiento del servicio, los precios aplicables a los usuarios que no tengan derecho a gratuidad y cualesquiera otros aspectos que considere necesario regular en el marco de lo previsto en dicha Orden para mejorar la organización y el funcionamiento del servicio.

Esta posibilidad regulatoria permite ir ampliando de forma progresiva el calendario de funcionamiento de los comedores escolares para atender la demanda de las familias de que este servicio complementario se preste durante todo el periodo lectivo de cada curso escolar, así como contemplar otros aspectos que afectan de forma importante al propio funcionamiento del servicio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Aprobar las siguientes instrucciones sobre la gestión y el funcionamiento del servicio de comedor escolar para el curso 2006-07, que serán de obligado cumplimiento en todos los centros públicos de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Especial que dispongan de dicho servicio escolar complementario o del de residencia.

 

1.- Calendario de comedor escolar.

1.1.-El calendario de funcionamiento del servicio de comedor en los centros de Educación Infantil (2.º ciclo) y en los centros de Educación Primaria coincidirá con los días lectivos del periodo comprendido entre el día 2 de octubre de 2006 hasta el día 22 de junio de 2007, ambos incluidos, conforme a lo previsto en la Resolución de esta Dirección General de 7 de junio de 2006, por la que se establece el periodo lectivo para el curso 2006-07 (B.O.R.M. de 28 de junio de 2006).

1.2.- El calendario de funcionamiento del servicio en los centros de Educación Especial coincidirá con los días lectivos comprendidos entre el 18 de septiembre de 2006 hasta el día 22 de junio de 2007, ambos incluidos.

2.- Horario de comedor escolar.

2.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 17 de julio de 2006, reguladora del servicio de comedor, el horario de dicho servicio en cada centro comprenderá desde la finalización de la última hora lectiva de la mañana hasta el inicio de la primera de la tarde, considerando horario de mañana y de tarde el anterior y posterior a la hora de la comida respectivamente.

2.2.- En los centros con jornada continua, el horario de comedor comprenderá desde la finalización del horario lectivo hasta el inicio de las actividades extraescolares programadas para la tarde, en su caso, sin que dicho horario pueda exceder en ningún caso las dos horas y treinta minutos, ni ser inferior a una hora.

2.3.- El horario de comedor para los alumnos internos en centros con residencia será el que establezca cada uno de estos centros.

3.- Precios aplicables a los usuarios.

Los alumnos usuarios del servicio que no tengan derecho a gratuidad conforme a lo establecido en la Orden reguladora deberán, con carácter general, abonar el precio unitario o precio del menú que haya resultado como precio de adjudicación del contrato a la empresa correspondiente.

4.-Nombramiento de Encargados del servicio de comedor.

4.1.- El nombramiento del Encargado del servicio de comedor escolar deberá ser comunicado por la Dirección de cada centro al Servicio de Promoción Educativa de esta Dirección General (fax n.º 968-277603) indicando el nombre, D.N.I. y el cargo o puesto de trabajo que desempeña en el centro la persona designada, así como la fecha en que vaya a iniciar el ejercicio de las funciones correspondientes. Dicha comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de efectos del nombramiento.

4.2.- La Dirección del centro deberá contar, antes de comunicar el nombramiento, con la aceptación por escrito de la persona designada y su compromiso de ejercer las funciones hasta el final del curso 2006-07.

5.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2006-07.

6.- Recursos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 5 de septiembre de 2006.—El Director General de Enseñanzas Escolares, Juan José García Martínez.

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