Orden por la que se regula el servicio de comedor

Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Autorización de funcionamiento.

Artículo 3. Procedimiento para la autorización de comedores.

Artículo 4. Modificación de la autorización.

Artículo 5. Revocación de la autorización.

Artículo 6. Contenido del servicio.

Artículo 7. Usuarios del servicio y criterios de admisión.

Artículo 8. Derecho a gratuidad del servicio de comedor.

Artículo 9. Instrucciones de funcionamiento.

Artículo 10. Gestión del servicio de comedor.

Artículo 11. Financiación.

Artículo 12. Gestión económica.

Artículo 13. Contratación del servicio.

Artículo 14. Órganos colegiados y unipersonales del centro con competencias en relación con el servicio de comedor.

Artículo 15. Atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor.

Artículo 16. Dotaciones de personal de atención y cuidado de los alumnos.

Artículo 17. Encargado del servicio de comedor.

Artículo 18. Condiciones sanitarias y de seguridad.

Artículo 19. Formación continua.

Artículo 20. Evaluación y seguimiento.

Disposición Adicional

 

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos constituye una antigua realidad que se ha ido configurando como prestación complementaria de apoyo a la escolarización y como instrumento de compensación para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Sin embargo, en los últimos años se han producido importantes cambios sociales y culturales que hacen necesario, cada vez en mayor medida, que este servicio, marcado por un importante componente educativo, dé respuesta a las necesidades de un entorno familiar distinto.

Mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, entre las cuales se incluyen las relativas a comedores escolares. La asunción de competencias en esta materia por parte de nuestra Comunidad Autónoma permite establecer una normativa reguladora propia que contemple aspectos hasta ahora no regulados, en aras de una mejora global de este servicio que facilite la ampliación de la oferta que existe actualmente, que dote de mayor transparencia su gestión y que potencie su carácter educativo y compensatorio.

Por otra parte, el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia recoge entre sus objetivos la necesidad de que la normativa reguladora del servicio de comedor escolar cuente con un amplio consenso, como resultado de su negociación con los agentes sociales y educativos, y que contemple la gratuidad de dicho servicio para las familias con niveles de renta más bajos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, y conforme y a lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional,

 

 

 

Dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

 

 

 

La presente Orden tiene por objeto regular la creación, organización, financiación y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura que impartan enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Especial, así como en los centros con residencia.

 

 

Artículo 2. Autorización de funcionamiento.

 

 

1                   La puesta en funcionamiento del servicio de comedor escolar queda sometida al principio de autorización administrativa. Dicha autorización será condición indispensable para la prestación del servicio de comedor.

2                     La Consejería de Educación y Cultura autorizará la puesta en funcionamiento del servicio de comedor en aquellos centros que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. No obstante, se podrá denegar, mediante resolución motivada, la autorización de puesta en funcionamiento cuando existan razones de planificación educativa o de aprovechamiento de los recursos que así lo aconsejen.

3                     Para que pueda autorizarse la puesta en funcionamiento de un comedor escolar es necesario que, en función del número de usuarios previstos, se requiera un mínimo de dos cuidadores por aplicación de las ratios establecidas en el artículo 16 de esta Orden.

4                     La autorización de puesta en funcionamiento quedará supeditada igualmente al cumplimiento de los requisitos mínimos en cuanto a dependencias vinculadas al servicio, características constructivas, diseño y equipamiento que, en su caso, establezca la normativa vigente al respecto, así como a la obtención de la preceptiva autorización sanitaria.

 

Artículo 3. Procedimiento para la autorización de comedores.

1                     Los Consejos Escolares realizarán la solicitud de autorización, a iniciativa propia o a propuesta del 30 % de la totalidad de padres y madres de alumnos matriculados en el centro, dirigida a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, antes del 30 de noviembre del año anterior al inicio del curso escolar para el que se solicita la puesta en funcionamiento. El citado centro directivo podrá también iniciar de oficio el expediente de apertura de un comedor escolar cuando existan necesidades de escolarización de los alumnos o de planificación educativa que lo justifiquen, en cuyo caso no será de aplicación la limitación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

2                     La solicitud deberá ser formulada por quien ostente la Presidencia del Consejo Escolar, expondrá las razones que la motivan e irá acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se adoptó el acuerdo de solicitar la puesta en funcionamiento de servicio de comedor, en la que deberá constar además el compromiso de dicho órgano de garantizar su correcta organización y funcionamiento.

b) Certificación del Director del centro en la que se indique los resultados de la encuesta realizada para conocer los posibles usuarios del servicio. El formulario de la encuesta y la certificación anteriormente mencionada se ajustarán a los modelos recogidos en los anexos I y II de esta Orden.

c) Memoria descriptiva de la modalidad de funcionamiento que se propone (elaboración de las comidas en el centro o suministro de comidas preelaboradas), horario de funcionamiento, capacidad máxima del comedor y turnos previstos, en su caso.

d) Planos del centro donde se indique la posible ubicación de las instalaciones necesarias según la modalidad de funcionamiento.

e) Proyecto de normas de funcionamiento del servicio, a incorporar al reglamento de régimen interior del centro, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Sistema de inscripción y pago del servicio tanto para los usuarios fijos como para los eventuales, en su caso.

2                     Supuestos en los que la Dirección del centro podrá acordar la baja en el servicio por impago.

3                     Situaciones que originan derecho a reintegro y periodo de franquicia de dicho reintegro.

 

4. Actividades de aseo personal.

5                     Normas de comportamiento en el comedor y en los recreos anterior y posterior a la comida.

6                     El régimen de faltas y sanciones en el ámbito del comedor será el establecido en el Título IV del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

7                     Normas de actuación del personal responsable de la atención y cuidado de los alumnos, en especial en casos de accidente escolar o de indisciplina grave.

 

f) Memoria de actividades educativas a programar para el tiempo de comedor orientadas a la educación para la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las actividades recreativas previstas.

g) Programa de formación previsto para el personal de atención y cuidado de los alumnos relativo a la aplicación de las normas de funcionamiento del servicio, a las directrices sobre las actividades de ocio y tiempo libre adecuadas para los distintos tipos de alumnos y cuantas materias se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

3. El Servicio de Promoción Educativa tramitará los expedientes de autorización de comedores y formulará una propuesta de resolución motivada tras tomar en consideración los siguientes informes:

a) El de la Inspección de Educación, relativo a la idoneidad y adecuación a la normativa aplicable en cada caso de las normas de funcionamiento y actividades recogidas en los apartados e) 4 al 7 y f) del punto anterior.

b) El de la Unidad Técnica de Centros Educativos sobre la suficiencia y posibilidad de adecuación de los espacios previstos para ubicar las dependencias e instalaciones, así como una pequeña memoria y presupuesto de las obras necesarias.

c) El del propio Servicio responsable de la tramitación, relativo a la modalidad de funcionamiento que se propone inicialmente, equipamiento necesario y su presupuesto aproximado y al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la presente Orden.

4   El Director General de Enseñanzas Escolares, teniendo en cuenta la propuesta formulada y las posibilidades de financiación de las obras y equipamientos necesarios, dictará resolución en un plazo no superior a cuatro meses, autorizando o denegando la puesta en funcionamiento del servicio de comedor. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

5                     La resolución de autorización contendrá las características más importantes del servicio autorizado, tales como la modalidad de prestación (elaboración de comidas en el centro o suministro de comidas preelaboradas), número inicial de usuarios y capacidad máxima previstos, horario de funcionamiento, número de turnos, así como las condiciones para que dicha autorización mantenga su vigencia en cursos sucesivos, en su caso.

 

 

 

Artículo 4. Modificación de la autorización.

 

 

 

Cualquier modificación de los términos de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Enseñanzas Escolares antes del último trimestre del curso anterior a aquél en que haya de surtir sus efectos.

 

 

 

Artículo 5. Revocación de la autorización.

 

 

 

1. El Director General de Enseñanzas Escolares, a propuesta del Servicio competente y mediante resolución motivada, podrá revocar la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y cuando el Consejo Escolar del centro no pueda garantizar la correcta organización y funcionamiento del servicio. A tal efecto, la Inspección de Educación realizará las tareas de evaluación y supervisión necesarias.

 

 

 

Artículo 6. Contenido del servicio.

 

 

 

1                     En los centros ordinarios el servicio de comedor atenderá la comida del mediodía.

2                     En los centros que además cuenten con residencia, solamente para los alumnos residentes, el servicio de comedor atenderá la manutención completa de los alumnos.

3                     El servicio de comedor incluirá también el cuidado, vigilancia y atención educativa a los alumnos durante su horario de funcionamiento, que comprenderá desde la finalización de la última hora lectiva de la mañana hasta el inicio de la primera de la tarde. En los centros con jornada continua la atención a los alumnos se extenderá desde la finalización del horario lectivo hasta el inicio de las actividades formativas extraescolares, sin que la duración del horario de comedor pueda exceder en estos casos de dos horas y treinta minutos.

 

Artículo 7. Usuarios del servicio y criterios de admisión.

1                     El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo. Dicha solicitud deberá presentarse en el centro correspondiente junto al impreso de matrícula o como máximo durante la primera semana del mes de septiembre, salvo cuando las propias normas de funcionamiento establezcan un plazo distinto, utilizando el modelo normalizado que se adjunta como anexo III a la presente Orden. También podrá hacer uso del comedor, abonando su importe, el personal del centro o de otros centros que lo solicite, siempre que cumpla los criterios de prioridad y los requisitos que se establecen en este artículo.

2                     La selección y admisión de usuarios del servicio de comedor, en los casos en que existan más solicitudes  que plazas disponibles, corresponden a la Comisión de Comedor Escolar regulada en el artículo 14.5 de esta Orden. Dicho órgano hará pública la lista provisional de admitidos y suplentes en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de cinco días hábiles al primer día de funcionamiento. Durante los tres días hábiles siguientes, los solicitantes no admitidos podrán formular reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Consejo Escolar, debiendo publicar la relación definitiva de admitidos y suplentes por orden de prelación antes del primer día de funcionamiento del comedor.

3. Para la selección de usuarios se seguirá estrictamente el siguiente orden de preferencia:

a)       Alumnos usuarios del servicio de transporte y beneficiarios de ayudas individualizadas que tengan derecho a gratuidad del servicio de comedor.

b)      Alumnos que tengan concedida una ayuda de comedor escolar de carácter compensatorio, al amparo de la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura, o procedente de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

c)       Otros alumnos del centro usuarios del servicio de transporte o que por la situación de su domicilio respecto al centro tengan dificultades para desplazarse al mismo para realizar la comida de mediodía. Dentro de este grupo tendrán prioridad los alumnos cuyo domicilio se encuentre más alejado del centro, estableciéndose como distancia mínima para quedar incluidos en él los 3 kilómetros.

d)      Alumnos del centro cuyos padre y madre trabajen en un horario incompatible con la atención a sus hijos a la hora de la comida.

e)       Otros alumnos del centro

f)        Personal docente y no docente que preste sus servicios en el centro (no se incluyen en este apartado los profesores que realizan tareas de atención y cuidado de los alumnos en el comedor y el encargado del comedor, que tienen preferencia absoluta).

g)      Alumnos y personal de otros centros docentes, cuando el Consejo Escolar del centro que presta el servicio lo autorice. En este caso, deberá garantizarse el traslado de los alumnos en adecuadas condiciones de seguridad, de lo que deberá responsabilizarse el centro de procedencia o el personal que realice las funciones de atención y cuidado de los alumnos usuarios del comedor en el centro de destino o el Ayuntamiento correspondiente o los padres o tutores legales de los alumnos, que deberán, en todo caso, autorizar por escrito dicho traslado manifestando su conformidad con las condiciones en que éste se realiza, en el caso de que no se ocupen directamente del mismo.

 Dentro de cada uno de los colectivos recogidos en los apartados c), d), e), f) y g) tendrán preferencia en primer lugar los usuarios que soliciten la utilización del servicio todos los días respecto de aquellos que deseen utilizarlo sólo algunos días o periodos. A igualdad de régimen de utilización se dará prioridad al alumnado cuya renta familiar per capita sea inferior.

La variación de las condiciones tenidas en cuenta para asignar plaza de comedor podrá dar lugar a la pérdida de la situación de preferencia obtenida respecto a otros posibles usuarios.

4                     Excepcionalmente, un comedor escolar ubicado físicamente en un centro determinado, podrá ser compartido por otro u otros centros adyacentes. En los servicios de comedor compartidos por varios centros, regirán los mismos criterios de admisión para todos ellos, con independencia de en cuál esté ubicado el comedor. La calificación de comedor compartido, los centros adscritos al mismo y la regulación de su régimen de funcionamiento, basado en criterios de coparticipación y corresponsabilidad, corresponderá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

5                     Las decisiones de los Consejos Escolares, o de los órganos de coordinación que le sustituyan en caso de comedores compartidos, relativas a la admisión de usuarios del servicio de comedor serán recurribles ante la Dirección General de Enseñanzas Escolares. La resolución que dicte, previo informe de la Inspección de Educación, agotará la vía administrativa.

 

Artículo 8. Derecho a gratuidad del servicio de comedor.

1                     Podrán utilizar de forma gratuita el servicio de comedor los alumnos que teniendo derecho a la prestación del servicio de transporte escolar, según su normativa específica, no dispongan de este servicio para regresar a sus domicilios a la hora de la comida de mediodía. En los centros con jornada continuada se dispondrá de una expedición de regreso para los alumnos usuarios del transporte a la finalización del horario lectivo, salvo que por el número de éstos alumnos que sean beneficiarios de ayuda de comedor de carácter compensatorio o de los que tengan continuidad de actividades en horario de tarde resulte más conveniente el mantenimiento de la gratuidad de comedor para los alumnos no beneficiarios de ayuda que la realización de varias expediciones de regreso a distintas horas de la tarde.

2                     Se reconoce, igualmente, el derecho a la gratuidad del servicio de comedor a los alumnos de enseñanzas obligatorias y Educación Infantil escolarizados en régimen de internado en centros con residencia.

3                     La Consejería de Educación y Cultura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y como medida de carácter compensatorio para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, concederá ayudas de comedor a los alumnos escolarizados en centros públicos que dispongan de este servicio cuyas familias se encuentren en las situaciones más graves de desventaja socioeconómica. Estas ayudas se concederán a través de la correspondiente convocatoria con cargo al capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se harán efectivas a los centros para la aplicación a su finalidad.

Artículo 9. Instrucciones de funcionamiento.

1. La Dirección General de Enseñanzas Escolares dictará, antes del inicio de cada curso escolar, las instrucciones para regular la gestión y funcionamiento del servicio en el curso correspondiente. Estas instrucciones contemplarán los siguientes aspectos:

a)       El calendario y el horario de funcionamiento del servicio de comedor.

b)      Los precios aplicables a los usuarios que no tengan derecho a gratuidad.

c)       Cualesquiera otros aspectos que considere necesario regular en el marco de lo dispuesto en la presente Orden para la mejor organización y funcionamiento del servicio de comedor.

Artículo 10. Gestión del servicio de comedor.

1. La gestión del servicio de comedor escolar podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante la adjudicación del correspondiente contrato a una empresa del sector, que deberá contar con el preceptivo Número de Registro General Sanitario de Alimentos para la prestación de este tipo de servicios. Según se establezca en los correspondientes pliegos de contratación la elaboración de las comidas se realizará en el propio centro (modalidad A) o se suministrará periódicamente comidas preelaboradas en otras instalaciones, realizándose en el centro solamente las operaciones necesarias para su consumo inmediato (modalidad B). Dicho contrato incluirá además el resto de prestaciones necesarias para el correcto desarrollo del servicio y el cumplimiento de su finalidad educativa, incluyendo, entre otros, las actuaciones necesarias para la implantación de una dieta sana y equilibrada, educación para la salud, atención al alumnado durante todo el horario de comedor, desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre, etc. A efectos de la contratación de estos servicios se podrán agrupar los comedores escolares en uno o varios lotes.

b) Gestionando el centro directamente el servicio a través del personal dependiente de la Administración Regional a él adscrito, adquiriendo directamente los suministros y utilizando los medios instrumentales del propio centro.

c) Concertando el servicio, mediante los oportunos convenios, con los Ayuntamientos respectivos, cuando esta modalidad de gestión dé una respuesta más adecuada a las características específicas del centro, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y el informe favorable de la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

2. Salvo en los casos en que no sea posible por falta de ofertas o de idoneidad de las empresas interesadas, la gestión se realizará preferentemente por alguna de las modalidades recogidas en el apartado a) del punto anterior.

 

 

Artículo 11. Financiación.

 

 

1. El servicio de comedor se financiará con los siguientes ingresos:

a)       Aportaciones de los usuarios que no tengan derecho a gratuidad total.

b)      Dotaciones de la Consejería de Educación y Cultura para cubrir el coste del servicio de los alumnos y del personal con derecho a gratuidad.

c)       Importe de las ayudas de comedor concedidas a alumnos del centro.

d)      Dotaciones de la Consejería de Educación y Cultura para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento del servicio de comedor: gastos de administración y comunicación, reparaciones de maquinaria e instalaciones y otros gastos corrientes.

e)       Dotaciones de la Consejería de Educación y Cultura para financiar los gastos extraordinarios e inversiones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio que puedan ejecutar los centros en función de su cuantía y en el marco de su autonomía de gestión económica.

f)        f) Aquellas otras aportaciones en forma de ayudas o donaciones recibidas de cualquier persona o entidad pública o privada aprobadas por el Consejo Escolar.

2                    Las dotaciones de la Consejería de Educación y Cultura a las que se refiere el punto 1 de este artículo se abonarán a los centros con cargo a los créditos consignados en los capítulos II, IV y VI, del programa presupuestario correspondiente. Las dotaciones de carácter ordinario y el importe de las ayudas recogidas en los apartados b) y c) del punto anterior, previstas para los periodos de enero a junio y septiembre a diciembre de cada año, se abonarán durante el primero y el segundo trimestre de cada año respectivamente. Las dotaciones para necesidades imprevistas o de carácter extraordinario se podrán realizar cada vez que sean necesarias.

3                     La Consejería comunicará a los centros que dispongan de comedor las distintas dotaciones y ayudas vinculadas al funcionamiento de este servicio a efectos de la elaboración de sus respectivos presupuestos.

 

 

 

Artículo 12. Gestión económica.

 

 

 

1                     La aplicación de las correspondientes partidas de ingresos a la satisfacción de los gastos ocasionados por el servicio de comedor la realizarán los centros docentes de acuerdo con la autonomía de gestión económica conferida por el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el Decreto 1/ 2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y el resto de la normativa vigente aplicable en esta materia.

2                     Las partidas de comedores escolares deberán incluirse, tanto en el área de ingresos como de gastos, en el presupuesto anual del centro, de forma que los

 

gastos previstos estén cubiertos con partidas específicas del presupuesto de gastos y financiados con las correspondientes partidas del de ingresos.

3                     La gestión económica del servicio de comedor, la contabilidad de ingresos y gastos y su justificación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/ 2003, de 17 de enero, y demás normativa reguladora especifica de la Administración Regional y supletoriamente por la normativa reguladora del Estado.

4                     Los usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio harán los ingresos correspondientes en la cuenta del centro de forma anticipada y con periodicidad mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, como máximo.

 

Para los usuarios que sólo utilicen el servicio de forma eventual, se arbitrará en las normas de funcionamiento el sistema de pago que considere más conveniente en función de las características de estos usuarios, garantizando en todo caso el adecuado control de los ingresos y de forma que se eviten situaciones de impago o morosidad.

La falta de abono del precio del servicio en los plazos y condiciones establecidas dará lugar como medida cautelar a la baja inmediata en el comedor, que será decidida por la dirección del centro. En los casos en que no se corrija la situación según lo previsto en las normas de funcionamiento, se acordará por el órgano competente la baja definitiva para el resto del curso, así como las medidas necesarias para hacerla efectiva, en su caso.

 

 

 

Artículo 13. Contratación del servicio.

 

 

 

1                     Cuando el comedor sea gestionado a través de un contrato con una empresa del sector, la adjudicación será realizada por la Consejería de Educación y Cultura de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que oportunamente se aprueben.

2                     Sólo en circunstancias especiales y por motivos justificados y debidamente acreditados podrá adjudicarse el servicio mediante contrato menor por los Directores de los centros, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 22 de enero de 2003, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación a los directores de los centros docentes públicos de la Región de Murcia.

3                     Los pagos a las empresas adjudicatarias del servicio se realizaran por los propios centros con cargo a los créditos que a tal efecto dispongan, bien provenientes de las aportaciones no gratuitas de los usuarios o bien procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras aportaciones de personas o entidades públicas o privadas.

 

 

 

Artículo 14. Órganos colegiados y unipersonales del centro con competencias en relación con el servicio de comedor.

1. Los órganos del centro con competencias sobre el funcionamiento del servicio de comedor, son los siguientes:

El Consejo Escolar.

El Director.

El Secretario.

La Comisión de Comedor, prevista en el apartado  de este artículo.

El Encargado del servicio de comedor, al que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

2. Corresponden al Consejo Escolar del centro las siguientes funciones:

a)       Solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor y, en su caso, el cese de su actividad por causas justificadas.

b)      Aprobar el plan de funcionamiento del servicio de comedor: capacidad máxima, horario de comidas y recreos, y organización de turnos, en su caso.

c)       Aprobar las normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte del reglamento de régimen interior del centro.

d)      Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio, como parte del presupuesto anual del centro, así como la justificación de los ingresos y gastos realizados en el ejercicio.

e)       Establecer las directrices y aprobar el plan de actividades educativas y recreativas a desarrollar por el alumnado usuario del comedor.

f)        Analizar y evaluar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del servicio, y promover la renovación y mejora del equipamiento e instalaciones. Durante el segundo trimestre de cada curso escolar, elaborará un informe de evaluación y las propuestas orientadas a la mejora del servicio que estime procedentes, recogiendo en dicho informe su opinión sobre la conveniencia o no de la continuidad de la empresa adjudicataria del servicio para el curso siguiente. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

g)      Velar por que los menús que se sirvan en el comedor escolar sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado, conforme a las recomendaciones derivadas de las actividades de control y seguimiento que realice la autoridad sanitaria competente y bajo la supervisión y asesoramiento de los servicios de la Consejería de Educación.

h)       Conocer todas las resoluciones relativas a la admisión de alumnos en el servicio y a las bajas por impago o por motivos disciplinarios, en su caso, y velar por que se ajusten a las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos y al reglamento de régimen interior del centro.

3. Corresponden al Director del centro las siguientes funciones:

a) Elaborar con el equipo directivo el plan de funcionamiento del servicio de comedor, como parte integrante de la programación general anual del centro.

b) Dirigir y coordinar el servicio.

c) Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio.

d) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos.

e) Realizar la contratación de obras, servicios o suministros para los que esté facultado de acuerdo con la normativa vigente, siempre que sean necesarios para el mejor funcionamiento del comedor. f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre la empresa adjudicataria y el personal contratado por ella, en su caso.

g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene, y garantizar que las familias dispongan de la información necesaria sobra la programación de los menús y su valor nutricional.

h) Informar a los padres, antes del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor escolar y de las actividades formativas y recreativas previstas.

i) Cualquier otra función, no atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de comedor.

4. Corresponden al Secretario del centro las siguientes funciones:

a) Ejercer, de acuerdo con las directrices del Director, de interlocutor con los usuarios, servicios administrativos de la Consejería, empresa adjudicataria y proveedores, en su caso.

b) Formular el inventario de bienes adscritos al comedor y velar por su buen uso e integridad.

c) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.

e) Registrar la actividad económica del comedor, controlar la justificación de los ingresos y gastos y verificar los cobros a los usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio.

5.1. La Comisión de Comedor, es un órgano delegado del Consejo Escolar integrado por los siguientes miembros:

ü       El Director del centro, que será su presidente.  

ü       El Jefe de Estudios.  

ü       El Encargado del servicio de comedor, en su caso.

ü       Un representante del profesorado, elegido por el claustro.

ü       Dos representantes de los padres y madres de los alumnos.

ü       El Secretario del centro, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión con voz y voto.

ü       Los representantes de los padres y madres serán designados por el Consejo Escolar entre los candidatos presentados por las Asociaciones de Padres y Madres.

5.2. La Comisión de Comedor tendrá las siguientes funciones:

a)       Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.

b)      Proponer modificaciones al menú tipo ofertado por la empresa adjudicataria, en su caso, de acuerdo con criterios de alimentación sana y equilibrada, respetando el equilibrio económico de la oferta presentada y conforme a las directrices establecidas por el Consejo Escolar.

c)       Elaborar y proponer al Consejo Escolar un programa de actividades educativas orientadas a la educación para la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las actividades recreativas a desarrollar por el alumnado.

d)      Colaborar con la dirección del centro en el seguimiento y supervisión del servicio de comedor con el fin comprobar el cumplimiento de objetivos y de elevar propuestas e informes al Consejo Escolar para la mejora del servicio.

Artículo 15. Atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor.

1                     El personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico, una vez terminado el curso correspondiente, en cuantía diferenciada según el número de días que hayan realizado dichas tareas, sin que esta gratificación origine ningún derecho individual respecto a ejercicios económicos posteriores. Tendrá, igualmente, derecho a utilizar el servicio de forma gratuita el personal no docente dependiente de la Consejería de Educación y Cultura que atienda a los alumnos con necesidades educativas especiales en horario de comedor.

2                     Los módulos unitarios para el cálculo de las correspondientes gratificaciones quedan fijado para el ejercicio 2006 en los siguientes importes:

 

ü       Horario de comedor no superior 2 horas y 15 minutos: 14,38 euros por día.

ü       Horario de comedor de más de 2 horas y 15 minutos: 16,17 euros por día.

Estos importes que serán actualizados en 2007 y años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.

3                     El importe de la gratificación por servicios extraordinarios correspondiente a los profesores que hayan participado durante cada curso en estas tareas de atención al alumnado se acreditará mediante certificación del Director General de Enseñanzas Escolares, que será autorizada por el Director General de Personal para su inclusión en nómina a partir del mes de julio.

4                     A estos efectos, se consideran funciones de atención y cuidado de los alumnos, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor y los recreos anterior y posterior, las siguientes:

 

- Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.

- La atención y vigilancia de los alumnos durante las comidas, formándoles en los hábitos alimentarios y sociales adecuados para una mejor educación para la salud y la convivencia.

 - En los comedores donde utilicen el servicio alumnos con necesidades educativas especiales, se prestará especial atención al desarrollo de habilidades adaptativas para la autonomía personal.

 - En razón del carácter educativo del comedor, en los casos en que las circunstancias lo permitan y siempre que esté contemplado en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar, se podrá promover la colaboración del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas.

 

 - Atención al alumnado en los periodos de antes y después de las comidas, para el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre programadas.

  - Atención especial y urgente al alumnado en los posibles casos de accidente escolar, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado de comedor, en su caso.

 

- Cualesquiera otras funciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a otras categorías laborales.

 

5                               En los casos en que no haya personal docente que voluntariamente participe en las tareas descritas anteriormente, o éste sea insuficiente para cubrir las ratios establecidas en la presente Orden, la atención y cuidado de los alumnos constituirá parte del objeto del contrato con las empresas que presten el servicio, en su caso.

6               Las empresas adjudicatarias del servicio que deban aportar personal de atención y cuidado de los alumnos (monitores de comedor) adoptarán las medidas necesarias para garantizar que este personal tenga el perfil laboral adecuado y cumpla los requisitos para realizar estas funciones de acuerdo con la normativa vigente, y promoverán las acciones necesarias para garantizar su formación continua en colaboración con los centros de destino.

Artículo 16. Dotaciones de personal de atención y cuidado de los alumnos.

Las dotaciones de personal de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor (profesores cuidadores y monitores de comedor) se atendrán a las siguientes ratios:

- En Educación Primaria (2.º y 3.º ciclo): una persona por cada 30 alumnos.

- Educación Primaria (1.º ciclo) y Educación Infantil (4 y 5 años): una persona por cada 20 alumnos.

 - Educación Infantil 3 años y Educación Especial con autonomía: una persona por cada 12 alumnos.

 - En el caso de alumnado de Educación Especial sin autonomía personal, tanto de centros específicos como de aulas abiertas, la ratio será de una persona por cada 3 alumnos (incluyendo en este cálculo a los auxiliares técnicos educativos).

 

La dotación total de este personal en cada comedor se calculará multiplicando el número de alumnos de cada uno de los grupos anteriores por la ratio correspondiente (1/30, 1/20, 1/12 ó 1/3) y sumando los resultados obtenidos para cada grupo. La parte decimal del número obtenido como resultado de la suma se redondeará al número entero inmediato superior siempre que esta parte decimal sea igual o superior a 0,50.

 

La Dirección General de Enseñanzas Escolares podrá, excepcionalmente, aumentar estas ratios en centros en los que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.

Artículo 17. Encargado del servicio de comedor.

1. En los centros educativos con servicio de comedor, el Director podrá nombrar a un profesor que actuará como responsable de la gestión formativa y administrativa de dicho servicio durante cada curso escolar, sin perjuicio de las funciones que competen al propio Director y al Secretario según el Reglamento Orgánico de Centros. Esta tarea podrá será realizada por cualquier docente que voluntariamente acepte esa responsabilidad o por un miembro del Equipo Directivo nombrado por la Dirección.

2. Corresponden al Encargado del servicio de comedor, las siguientes funciones:

a) De carácter formativo o pedagógico:

- Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor.

- Dirigir y coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y posterior a la comida.

b) De índole administrativa:

- Realizar bajo las directrices de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.

- Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor.

- Organización del servicio de comidas.

- Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.

- Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de comedor, en su caso.

- Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de funcionamiento del servicio.

 

El Encargado del comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida. Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que éste último acepte la sustitución.

 

5. La persona que ejerza las funciones de Encargado del comedor, y en su caso, el sustituto designado, tendrán derecho como contraprestación por su desempeño al uso gratuito del servicio y a una gratificación por servicios extraordinarios cuyas cuantía será determinada según el número medio de usuarios del comedor computables a estos efectos y el número de días de permanencia en el centro para la realización de dichas funciones. Los módulos unitarios de esta gratificación quedan fijados para el ejercicio 2006 en los siguientes importes por día:

 

Horario de comedor no superior 2 horas y 15 minutos:

-Comedor de hasta 75 usuarios: 14,38 euros por día.

-Comedor de 76 hasta 150 usuarios: 15,56 euros por día.

-Comedor de más de 150 usuarios: 16,73 euros por día.

Horario de comedor de más de 2 horas y 15 minutos:

-Comedor de hasta 75 usuarios: 16,17 euros.

-Comedor de 76 hasta 150 usuarios: 17,34 euros por día.

-Comedor de más de 150 usuarios: 18,56 euros por día.

 

El importe de estas gratificaciones se acreditará y será autorizado y abonado del mismo modo que las gratificaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 15, actualizándose su importe para cada ejercicio según lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo.

 

 

 

Artículo 18. Condiciones sanitarias y de seguridad.

 

 

 

1                     La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento, por parte de los centros que de ella dependen y de las empresas adjudicatarias del servicio de comedor, de la normativa estatal reguladora de las condiciones sanitarias para el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos y privados no universitarios, y de lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Así mismo, realizará las actuaciones necesarias para la adecuación de las dependencias e instalaciones de los comedores escolares de los centros públicos a lo previsto en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y para el cumplimiento del resto de disposiciones estatales o autonómicas en materia de higiene de los alimentos que sean de aplicación a los comedores escolares.

2                     Igualmente, la Consejería de Educación y Cultura dictará las instrucciones oportunas para que los centros realicen, con la periodicidad necesaria y a través personas o entidades autorizadas, las revisiones o inspecciones que se precisen para garantizar la seguridad en el funcionamiento de sus instalaciones industriales.

 

 

 

Artículo 19. Formación continua.

 

 

 

1. La Consejería de Educación y Cultura, en colaboración con los Organismos y Entidades competencia en materia de formación continua, diseñará los programas de formación necesarios para dotar al personal de cocina y a los monitores de comedor de los conocimientos y habilidades necesarias para un mejor desempeño de las tareas y actividades que les son propias, los cuales serán desarrollados por las empresas adjudicatarias del servicio como una de las prestaciones objeto del contrato, bajo la supervisión de la propia Consejería.

2. Respecto al personal dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, será ésta la encargada del desarrollo de los correspondientes planes de formación.

 

 

 

Artículo 20. Evaluación y seguimiento.

 

 

 

1                     Los equipos directivos de los centros recogerán en la memoria de fin de curso información detallada sobre el funcionamiento y las actividades desarrolladas en el comedor escolar de acuerdo con la programación anual, la cual será objeto de conocimiento y evaluación por el Consejo Escolar.

2                     La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Inspección de Educación y de los servicios competentes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, arbitrará los procedimientos de control y evaluación de la organización, gestión y funcionamiento de los comedores escolares, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control que puedan realizar en el ejercicio de sus competencias la Inspección General de Servicios y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

 

 

Disposición Adicional

 

 

 

Todos los comedores que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden tendrán la consideración de comedores autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. Estos comedores dispondrán de un plazo de un año para incorporar a sus reglamentos de régimen interior las normas de funcionamiento del servicio de comedor, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 3 de esta Orden, y para incluir en su programación anual las actividades a las que se refieren los apartados 2.f) y 2.g) del mismo artículo y adaptar su funcionamiento al resto de disposiciones contenidas en la misma. Transcurrido dicho plazo, se podrá revocar la autorización de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

 

Disposiciones Finales.

Primera.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»

Segunda.-

Se faculta al Director General de Enseñanzas Escolares para dictar las resoluciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

 

 

Murcia, 17 de julio de 2006.—El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

 

Fuente: www.carm.es


 

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