Controversias en la configuración de los horarios personales. 2006-2007

Régimen de jornada semanal.

Ante las continuas consultas realzadas por muchos profesores por la confección del horario personal ,indicamos la principal normativa que regula su confección y composición.

 Ver Procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2006-2007.Orden de 4 de julio de 2006,

Ver texto completo de la orden , por la que se establecen procedimientos en materia de  recursos humanos para el curso 2006-2007.

Principales puntos de la orden:

Punto 2.6 Jornada y horario.

b) De esta jornada, el horario de dedicación directa al centro será de treinta horas semanales, de las que se dedicarán a docencia directa con los alumnos (actividades lectivas), veinticuatro horas por el profesorado  del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de adultos, y diecisiete horas por el profesorado que imparte docencia en educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, conservatorios, escuela superior de arte dramático y escuela de arte y superior de diseño. Estos últimos podrán llegar a impartir hasta veinte horas, si la distribución horaria del centro así lo exigiese, sin que pueda sobrepasarse esta excepcionalidad para un porcentaje del profesorado superior al 25 % del total del profesorado del centro.

 

Punto 2.6.1.e

 

e) El horario de dedicación directa al centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a las siguientes actividades relacionadas con la docencia:

  • * Tutorías no lectivas.

  • * Orientación del alumnado.

  • * Guardias.

  • * Reuniones de departamento.

  • * Sesiones de evaluación.

  • * Participación en reuniones de órganos colegiados.

  • * Cuantas otras se establezcan

  • Estas actividades y cuantas otras similares se establezcan, serán recogidas en el horario individual de cada profesor.

Punto 2.6.1.f

f) El horario semanal que excede del fijado para la atención directa al centro, se dedicará a la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a

la atención de los deberes inherentes a la función docente..

2.6.2.- Distribución del horario del profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de adultos.

2.6.3.- Distribución del horario del profesorado que imparte docencia en institutos de educación secundaria.

Punto 2.6.3.e

e) El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

1. Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios. Excepcionalmente, podrá asignarse una cuarta,  previa autorización de la Dirección General de Personal con informe razonado del Director del centro y a la vistadel correspondiente informe emitido por la Inspección de Educación .

2. Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio  del jefe de estudios.

3. Una hora para las reuniones de departamento.

4. Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.

5. Dos horas de tutoría. El profesorado que no sea tutor dedicará una de estas horas a la atención a los padres y madres del alumnado.

6. Los tutores de educación secundaria obligatoria y bachillerato que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán dos horas a la atención de los padres y podrán dedicar otra a la colaboración con la jefatura

de estudios o el departamento de orientación.

7. Dos horas para los representantes de los profesores en el consejo escolar y en el centro de profesores y de recursos.

8. Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado 

9. Horas para la tutoría de profesores en prácticas.

10. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el instituto.

11. Horas de colaboración con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

12. Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.

13. Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.

 

  • ANEXO IX: Régimen de jornada semanal de profesorado que imparte docencia en Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros de Educación de Adultos (profesorado
    del resto de cuerpos docentes, excepto Maestros), Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios  de Música y Artes Escénicas, Conservatorio de Danza, Escuelas de Arte y Superior de Diseño, Escuela Superior de Arte Dramático y Centros de Educación de  Adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparta
    12 o mas períodos de enseñanzas de educación secundaria para adultos).
  • ANEXO X: Régimen de jornada semanal del profesorado  de los centros docentes públicos que imparten Educación Infantil y Primaria y, de modo provisional, primer
    y segundo curso de educación secundaria obligatoria, centros de educación especial y centros de adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparten menos
    de 12 horas de educación secundaria para adultos).
  •  
  • Elección de turnos y asignaturas, materias y módulos: Se realizará en reunión de departamento siguiendo el procedimiento establecido ( Ver Reglamento orgánico de los IES, OM de desarrollo, en  lo que no contradigan la orden Orden de 4 de julio de 2006.). Cualquier elección o asignación que no se realice siguiendo este procedimiento, o que sea realiza por por personal que no tiene atribución para ello, podría ser nula de pleno derecho, y podría dar lugar a responsabilidades, incluso penales, ya que, según el caso,  se podría estar vulnerando de forma consciente y deliberada los derechos de un trabajador público o configurarse dentro de la figura técnico-legal del mobbing.

     

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