Procedimiento reducción jornada lectiva para mayores de 55 años durante el curso 2006-2007.

Orden de 16 de junio de 2006, por la que se establece el procedimiento de solicitud de reducción de la jornada lectiva de docencia directa para el personal docente no universitario mayor de 55 años en el curso2006-2007.

 

Favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones, es una de las medidas positivas para el sistema educativo recogidas en el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia ya que, al aprovechar ese tiempo en otras tareas y la experiencia que tienen los docentes mayores de 55 años, redundará en la mejora de la calidad de la enseñanza, suponiendo indudablemente un avance y una mejora de las condiciones de trabajo.

 

El Acuerdo Global de Plantillas y Mejora de las condiciones de trabajo del profesorado suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el 17 de enero de 2006, en desarrollo del Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia, contempla, como medidas de mejora de las condiciones de trabajo del profesorado en su objetivo 2, la reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años, siendo los posibles beneficiarios de esta medida los trabajadores docentes que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, exceptuando las universitarias que se rigen por sus normas específicas, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En la tramitación de la presente Orden se han recabado los Informes preceptivos, al tiempo que ha sido negociada con los representantes sindicales. En su virtud, Dispongo

 

Primero.- Objeto.

 

Constituye el objeto de la presente Orden regular el procedimiento de solicitud y reconocimiento de reducción de la jornada lectiva de docencia directa, sin reducción de retribuciones, para los funcionarios docentes de centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, salvo las enseñanzas universitarias, así como para el personal laboral que imparte en dichos centros enseñanzas de Religión y el programa del British Council.

 

Segundo.- Requisitos.

 

Podrán solicitar la reducción de jornada lectiva quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.- El personal a que hace referencia el apartado anterior que a 31 de diciembre de 2006 sea mayor de 55 años y menor de 65 años, siempre y cuando se encuentren en situación de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo docente a jornada completa, impartiendo docencia directa al alumnado.

 

2.- El profesorado que haya cumplido los 65 años a 31 de diciembre de 2006, podrá acogerse a esta medida, siempre que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100% de la pensión de jubilación.

 

Tercero.- Reducción de la jornada lectiva sin merma de retribuciones.

 

Para el curso 2006-2007 la reducción de la jornada lectiva será de un periodo lectivo semanal, sin merma de las retribuciones, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

 

Cuarto.- Procedimiento para solicitar la reducción de horario lectivo.

Para hacer efectivo este derecho, el profesorado interesado en acogerse a esta medida lo solicitará al director del centro, mediante instancia según anexo a esta Orden, con anterioridad al primer claustro del curso 2006-2007.Los directores de los centros comprobarán que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el apartado segundo y comunicarán al interesado lo que proceda.

 

Quinto.- Dedicación de la reducción horaria del horario lectivo.

 

Las horas de reducción se dedicarán a actividades que en ningún caso comporten atención directa alumnado. Cuando un profesor mayor de 55 años y menor de65 años sea jefe de departamento, dedicará el periodo de reducción del horario lectivo a labores derivadas de la jefatura de departamento.

 

Disposición Adicional.- Aplicación al personal laboral.

 

De la aplicación de lo dispuesto en esta Orden al personal laboral a que se hace referencia en el apartado primero de la misma, se deberá dar cuenta a la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje regulada en el capítulo 3º del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

 

Disposición Final Primera.- Recursos.

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio (Boletín Oficial del Estado del 14) Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición Final Segunda.-

 

Entrada en vigor.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

 

El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

Ver orden en formato PDF, con el impreso de solicitus

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