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SIDI promueve una Ley que permita aplicar artículo 61.6 EBEP para consolidar a docentes interinos.
El sindicato SIDI ha solicitado por medio de los presentes escritos dirigidos a la Consejera de Educación Juventud y Deportes y a los cuatro grupos parlamentarios de la Asamblea Regional que se adopten los mecanismos legales necesarios para que se apruebe una ley que permita una oferta de empleo público/extraordinaria, exclusivamente por concurso, de conformidad al art. 61.6 (último párrafo) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Actualmente es una realidad el abultado número de funcionarios interinos que trabajan en los centros públicos, fruto de políticas restrictivas que conllevaron que estas plazas no fueran ofertadas cuando debieron serlo. Si en su día, se hubiesen ofertado, los hoy interinos serían funcionarios de carrera ya que no olvidemos que son interinos porque de acuerdo a un sistema de igualdad, méritos y capacidad han sido seleccionados para ello, por lo que en base a esos principios habrían sido los que hubiesen merecido dichas plazas de funcionarios de carrera.

Para SIDI es una aberración que tras años de impartir docencia las mismas personas, y habitualmente con los peores destinos, grupos y horarios, se les exija ahora presentarse a una oposición "masiva" sin tener en cuenta su bagaje, además el funcionario interino debe atender a su trabajo con muchas horas de esfuerzo y en la mayoría de casos tras ello atender las obligaciones de su familia.

Si los que son funcionarios de carrera muchas veces llegan exhaustos a su casa por su trabajo es inaceptable que a este colectivo cuando llegan a casa se les exija que preparen unas oposiciones en plano de igualdad con el resto de opositores con los que deben competir.

Desde SIDI entendemos que si durante años han sido válidos para trabajar como docentes ¿por qué no lo van a seguir siendo a partir de ahora? Por tanto, es evidente que el articulo 61,6. del EBEP esta pensado para estos casos, por lo que instamos a la Consejera a que impulse el desarrollo legislativo que concluya con ofertas de empleo público por concurso, las cuales se podría efectuar paralelamente a las actuales convocatorias previstas, sin interferir en las mismas y sin limitar las posibilidades de aquellos opositores que no han sido interinos/as.

* art. 61.6. del EBEP "Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos."


 

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In memoriam - José Ramón Alonso, creador de este espacio web informativo y reivindicativo.